Select Page

Resultados del proceso de elección de miembros del Consejo Asesor de la UBPD para el periodo 2022-2023

Organizaciones de víctimas de desaparición forzada en Colombia y en el exilio

Clic sobre la imagen para conocer la resolución

Organizaciones de víctimas de secuestro en Colombia y en el exilio

Clic sobre la imagen para conocer la resolución

Organizaciones de la sociedad civil con especialidad técnico-forense

Clic sobre la imagen para conocer la resolución

Organizaciones habilitadas para la fase de elección del Consejo Asesor de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

La Paz Querida, en su calidad de socio implementador, invita a la ciudadanía a postularse al proceso autónomo de elección de los miembros del Consejo Asesor de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, entidad del Estado que tiene por objeto dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

¿Cuáles son las funciones de los miembros del Consejo?

 

Asesorar al director o directora de la UBPD en el cumplimiento de todas sus funciones estratégicas, entre ellas, aprobar los lineamientos de política pública en materia de búsqueda, presentar insumos para los planes de búsqueda, contribuir a facilitar la participación efectiva de las víctimas en la búsqueda, etc.

¿Quiénes conforman el Consejo?

 

Seis representantes de la sociedad civil que son elegidos/as cada año:

– 2 delegados/as de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada.
– 2 delegados/as de las organizaciones de víctimas de secuestro.
– 1 delegado/a de las organizaciones civiles con especialidad técnico-forense.
– 1 representante de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas del hecho victimizante de desaparición forzada. Escogido por la Mesa Nacional de Víctimas.

 

Ocho instituciones públicas, o el/la delegado/a de cada institución:

– Presidente de la Comisión de la Verdad. – Ministro/a del Interior.
– Ministro/a de Salud. – Ministro/a de Justicia.
– Alto Comisionado para la Paz.
– Director/a de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
– Director/a del Instituto Nacional de Medicina Legal (lNMLCF).
– Consejero/a Presidencial para los Derechos Humanos

¿Cómo se eligen los representantes de la sociedad civil?

 


Los criterios de preselección y elección, así como el mecanismo para elegir, serán definidos:

 

– Por las organizaciones de víctimas de desaparición forzada y secuestro en Colombia y en el exilio; y organizaciones con especialidad técnico-forenses.
– Durante los encuentros convocados.
– Sin ninguna injerencia de la Unidad de Búsqueda u otros actores.

 

¿Quiénes pueden postularse?

(Clic sobre la flecha para ver más información)

closed

Cualquier organización de víctimas de desaparición forzada en Colombia y en el exilio.

 

Requisitos:

1. Acreditación de la calidad de ser una organización de víctimas de desaparición forzada.
2. Acreditación de trabajo con enfoque territorial, diferencial o de género.
3. Motivación de la postulación.

Nota: las organizaciones de víctimas de desaparición forzada y secuestro que pertenezcan a las mesas municipales, departamentales, distritales y nacional de Participación de Víctimas, no pueden postularse a la presente convocatoria, dado que la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, elegirá un representa al Consejo Asesor de manera autónoma.
(Clic aquí para postular en esta categoría vía online)

Diligenciar preferiblemente en computador u ordenador

 

closed
Cualquier organización de víctimas de secuestro en Colombia y en el exilio.

 

Requisitos:

1. Acreditación de la calidad de ser una organización de víctimas de secuestro.
2. Acreditación de trabajo con enfoque territorial, diferencial o de género.
3. Motivación de la postulación.

Nota: las organizaciones de víctimas de desaparición forzada y secuestro que pertenezcan a las mesas municipales, departamentales, distritales y nacional de Participación de Víctimas, no pueden postularse a la presente convocatoria, dado que la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, elegirá un representa al Consejo Asesor de manera autónoma.
(Clic aquí para postular en esta categoría vía online)

Diligenciar preferiblemente en computador u ordenador

closed
Cualquier organización civil con especialidad técnico-forense.

 

Requisitos:

1. Acreditación de carácter de organización de la sociedad civil técnico-forense y/o de organización que incorpora un componente de trabajo técnico-forense.
2. Acreditación de experiencia de trabajo técnico-forense en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en Colombia.
3. Acreditación de trabajo con enfoque territorial, diferencial y de género en el área técnico-forense.
4. Tres referencias de organizaciones de víctimas o familiares que confirmen que han recibido apoyo en sus procesos de búsqueda.

(Clic aquí para postular en esta categoría vía online)

Diligenciar preferiblemente en computador u ordenador

Ante alguna duda sobre el diligenciamiento puede comunicarse vía WhatsApp al siguiente número: 3157559693 o al email postulacion_ca@lapazquerida.com

¿Hasta cuándo hay plazo?

Las inscripciones estarán abiertas hasta el 15 de agosto de 2022.

Saber qué sucedió con las personas desaparecidas en nuestro país contribuye a reparar el daño que nos hemos hecho

¡Únete, te esperamos!

Aviso importante:

La postulación y elección de los representantes de la sociedad civil al Consejo Asesor de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, es un proceso autónomo e independiente de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada, secuestro y con experiencia técnico-forense. El proceso es facilitado por La Paz Querida, en calidad de socio implementador y financiado por la Unidad de Búsqueda, pero sin su injerencia en el proceso de elección

Información relacionada

Hoja de ruta (Clic aquí para descargar)

Resolución cronograma (Clic aquí para descargar)

Nos permitimos comunicar: la Resolución 1175 del 22 de septiembre de 2022 “Por medio de la cual se modifica la resolución No. 989 del 16 de agosto de 2022”, y la Resolución No. 989 del 16 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se modifica la resolución No. 893 del 29 de julio de 2022”